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Estatutos
Estatutos del Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay


CAPÍTULO I

Nombre, domicilio y objeto

Art. 1. - Los Técnicos en Seguridad reunidos resuelven asociarse, formando a tal fin lo que denominan Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes Industriales del Uruguay. Su domicilio queda establecido en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Art. 2. – El Colegio tendrá las siguientes finalidades:
a)       Fomentar el desarrollo de la Institución mediante la participación activa de todos sus miembros.
b)       Incrementar el desarrollo de la cultura técnico profesional.
c)       Mantener las relaciones con instituciones de profesionales, nacionales o extranjeras.
d)       Formar y mantener permanentemente actualizado el censo profesional.
e)       Estimular las investigaciones relacionadas con  la profesión.
f)        Promover la creación de cursos especiales para la formación de profesionales en la Universidad de la República.
g)       Velar constantemente por la estricta observancia de los principios de ética profesional.
h)       Actuar como Tribunal en los conflictos de orden profesional.
i)         Colaborar con todas aquellas instituciones públicas y privadas que se dediquen a la investigación de los problemas relacionados con la profesión, siempre que las mismas se realicen con carácter técnico y objetivo.
j)         Realizar todos aquellos actos que conduzcan a la defensa general de los derechos profesionales particulares y de los fueros profesionales en general, que competen a este Colegio.
k)       Reivindicar para la profesión los derechos que correspondan, procurando al efecto que los Poderes Públicos dicten leyes, decretos y/o disposiciones que hagan respetar los mismos.


CAPITULO II
De los Socios
Art. 3. - Los socios serán Honorarios, Activos, Aspirantes y Cooperadores.
Art. 4. - Serán socios Honorarios todas aquellas personas a quienes, por sus relevantes conocimientos
Técnicos o por los servicios prestados a la profesión, la Asamblea de socios otorgue tal distinción. La resolución respectiva deberá ser propuesta al Consejo Directivo por no menos de Socios Activos y deberá contar con los dos tercios de los votos de los socios presentes en la Asamblea. Los Socios Activos que sean designados Honorarios no perderán los derechos adquiridos en aquella categoría.
Art. 5. - Serán socios activos todas aquellas personas que, poseyendo Título Universitario en Higiene y Seguridad que los habilite y un año de práctica profesional, o que habiendo cursado estudios en otros Institutos y tengan cuatro años de práctica en Higiene y Seguridad, desempeñando la profesión en cargos responsables con resultados aceptables sean presentados por dos socios activos y aceptados por el Consejo Directivo. El Consejo Directivos no podrá rechazar ninguna solicitud de afiliación sino cuenta para ello con el voto conforme de los dos tercios del total de sus integrantes.
Art. 6. - Serán socios Aspirantes todas aquellas personas que habiendo adquiridos conocimientos en la materia y no reúnan los requisitos para ser Socios Activos, manifiesten deseos de acogerse a esta categoría y sean aceptados por el Consejo Directivo. El Consejo directivo no podrá rechazar ninguna solicitud de afiliación sino cuenta para ello con el voto conforme de los dos tercios del total de sus integrantes.
Art. 7. - Serán  Socios Cooperados todas las personas o instituciones que manifiesten deseos de acogerse a esta categoría y sean aceptadas por resolución fundada del Consejo Directivos, con el voto de los dos tercios del total de sus integrantes.
Art. 8. - Son Derechos y Obligaciones de los socios Activos:
a)       Respetar y cumplir las disposiciones estatutarias y los reglamentos y resoluciones que se dicten.
b)       Plantear ante las autoridades del Colegio toda clase de iniciativas y problemas relacionados con la profesión.
c)       Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III.
d)       Presentar los candidatos para ocupar los cargos que establecen estos estatutos.
e)       Asistir con voz, pero sin voto, a las deliberaciones del consejo Directivo.
f)        Asistir a los actos sociales y culturales.
g)       Hacer uso de la biblioteca y del local social.
h)       Recibir publicaciones que el Colegio edite y/o distribuya.
Art. 9. - Son Derechos y Obligaciones de los Socios Aspirantes los establecidos en los incisos a, b, c, e, f, g y h del artículo anterior.
Art. 10. - Son Derechos y Obligaciones de los Socios Cooperadores los establecidos en los incisos a, b, f, g y h del artículo 8.
Art. 11. - El socio que dejare de abonar tres cuotas mensuales y consecutivas quedará eliminado de los Registros Sociales, previo aviso del Consejo Directivo para que efectúe el pago dentro de los quince días siguientes a la fecha del aviso. En caso de reingreso, los socios deberán abonar las cuotas que hubieren quedado adeudando, excepto que el Consejo Directivo, por causa justificada, hubiere concedido licencia en esas condiciones al asociado o  lo eximiera del pago en razón de causa justificada.
Art. 12. -  El socio que deseara separarse del Colegio deberá expresarlo por escrito. La expulsión o sanción de un socio será decretada por  el Consejo Directivo con asesoramiento del Tribunal de Honor el que deberá expedirás dentro de los 30 días de recibidos los antecedentes. El socio así expulsado o sancionado podrá apelar fundadamente ante la Asamblea general Extraordinaria dentro de los diez días hábiles siguientes al de la respectiva notificación personal. En tal caso, el consejo directivo deberá convocar a la Asamblea General Extraordinaria dentro de los sesenta días de interpuesto el recurso de acuerdo con el procedimiento previsto en estos Estatutos. La decisión que adopte la Asamblea General Extraordinaria deberá contar con el voto conforme de los tres quintos de los socios presentes para hacer lugar a la sanción o expulsión y tendrá carácter definitivo; si no se obtuviera la mayoría expresada, la sanción o expulsión dispuesta por el Consejo Directivo quedará  ipso jure revocada.

CAPITULO III

De las Autoridades

Art. 13. - Serán autoridades del Colegio:
a)       Las Asambleas.
b)       El Consejo directivo.
c)       El Tribunal de Honor.
d)       La Comisión Fiscal.
e)       La Comisión Electoral.

A – DE LAS ASAMBLEAS

Art. 14. - Las Asambleas se integran con los socios, según las normas estatutarias y constituyen el órgano supremo del Colegio. Sólo tendrán voto los Socios Activos.
Art. 15. - Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 16. - La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente en la primera quincena del mes de noviembre, siendo su objeto:
a)       Considerar el Acta de la Asamblea anterior.
b)       Considerar la Memoria, Balance General, y Balance de Ejecución presupuestal que presentará el Consejo Directivo, conjuntamente con el informe de la Comisión Fiscal.
c)       Considerar los informes de la comisión Electoral y confirmar a los miembros electos.
d)       Considerar los demás asuntos que integren el Orden del Día.
Art. 17. - La Asamblea Extraordinaria solo tratará los asuntos objeto de su convocatoria, y se reunirá:
a)       Cuando convoque el Consejo Directivo.
b)       Cuando lo soliciten por escrito veinte socios con expresión del Orden del Día a tratarse. Esta solicitud deberá ser presentada al Consejo Directivo, el que procederá a citar a la Asamblea dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la presentación del pedido.
c)       Cuando la convoque la Comisión Fiscal conforme con lo establecido en el Art. 34, literal c.
Art. 18. - En todos los casos la Asamblea Extraordinaria será convocada con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas a la fecha de su realización. La convocatoria se hará por la prensa y/o en forma personal con indicación del Orden del Día a tratarse. El quórum para sesionar en primera convocatoria será igual al veinte por ciento de socios habilitados. Transcurridos  treinta minutos la Asamblea podrá sesionar con el 10% del número de socios habilitados.  No consiguiéndose dicho quórum, podrá sesionarse treinta minutos después con el número de socios habilitados que se encuentren presentes.
Art. 19. -  La convocatoria para la Asamblea Ordinaria se hará con una anticipación no menor de diez días, por intermedio de la prensa y/o en forma personal, con indicación del Orden del Día. Para poder sesionar se requerirá la presencia del diez por ciento del  número de socios habilitados, transcurridos treinta minutos de la hora señalada para la iniciación del acto, se podrá sesionar con los socios habilitados presentes.
Art. 20. - Las decisiones de las Asambleas serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que los Estatutos dispongan mayoría especial.
Art. 21. - La Mesa de las Asambleas Ordinarias, estará constituida por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, y en ausencia de éstos, la que designe la Asamblea. En las Asambleas Extraordinarias el Presidente y el secretario serán designados entre los concurrentes. Una moción que resulte empate será rechazada. Los debates se regirán por el Reglamento vigente en el Consejo de Estado.
Art. 22. - Para reconsiderar las resoluciones de una Asamblea, será necesario solicitar la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria dentro de un plazo no mayor de dos meses a la fecha de la Asamblea en que se adoptó dicha resolución,  y de acuerdo a las formalidades establecidas en los Arts. 17 y 18.  Para tomar resolución, será necesario contar, como mínimo, con el número de votos con que se aprobó la resolución recurrida.

B – DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 23. - El Colegio será dirigido y administrado por un consejo Directivo compuesto de:  Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero y cinco Vocales, elegidos de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.
Art. 24. - Los miembros del consejo directivo durarán dos años en sus funciones. El socio que ocupare la Presidencia y los miembros del consejo Directivo sólo podrán ser reelectos una vez en forma sucesiva. Para volver a ocupar sus cargos, deberá transcurrir un ejercicio entre la finalización de sus cometidos y la siguiente designación, estableciéndose un límite máximo de cuatro designaciones en diferentes oportunidades para cualquiera de dichos cargos.   

C – SERÁN COMETIDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
:

Art. 25. -
a)       Representar a la Institución.
b)       Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos vigentes.
c)       Convocar a las Asambleas de acuerdo a las normas estatutarias.
d)       Crear comisiones e Institutos de interés para la profesión, dictar sus respectivos reglamentos y designar sus integrantes.
e)       Dictar todas las reglamentaciones internas que entienda conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución.
f)        Designar, suspender, sancionar y destituir a los empleados del Colegio y fijar sus retribuciones.
g)       Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance de la gestión social que incluirá un balance de ejecución presupuestal y preparar dentro de los tres primeros meses de su actuación, el presupuesto anual de recursos y gastos.
h)       Velar por el correcto ejercicio de la profesión, elevando al Tribunal de Honor la denuncia de cualquier trasgresión a las normas de ética profesional que constatare.
i)         Mantener actualizado el Arancel Profesional, que deberá someter a la aprobación de la primera Asamblea que se realice con posterioridad a su aprobación.
j)         Cumplir y hacer cumplir los fallos del Tribunal de Honor y las Resoluciones de las Asambleas.
k)       Realizar las operaciones que fueran necesarias para cumplir sus cometidos, con cualquier organismo público o privado, persona física o jurídica, tales como comprar, vender, construir,  permutar, hipotecar, y en caso de tratarse del Banco Hipotecario del Uruguay, recibir títulos y aceptar todas las demás condiciones que éste exija. Para casos de disposición y/o gravámenes de inmuebles, o para aquellos casos en que se contraigan obligaciones superiores a las cuatro mil Unidades Reajustables, se requerirá autorización expresa de la Asamblea general y aprobada por no menos de tres quintos de los socios integrantes.
l)         Designar anualmente de su seno, a los Directores que han de ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y encargar a uno de los vocales las funciones de contralor y contabilidad.
m)      Proponer a la Asamblea el monto de la cuota social y la fijación de contribuciones extraordinarias a cargo de los asociados.
n)       Propiciar reuniones, conferencias, convenciones y congresos nacionales e internacionales.
o)       Convocar a elecciones según las disposiciones estatutarias.
p)       Realizar todo acto conducente al cumplimiento de los fines del Colegio.

Art. 26. - El Consejo Directivo podrá declarar cesante, convocando al suplente respectivo, a cualquiera de sus miembros que por cuatro veces consecutivas faltara a las sesiones sin previo aviso o causa justificada.

Art. 27. - Existirá quórum para las sesiones del Consejo Directivo cuando se hallaren presentes cinco de sus miembros.

Art. 28. - Las decisiones del consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría salvo los casos en que este Estatuto se especifique lo contrario.

Art. 29. - Son cometidos del Presidente entre otros:
a)       Presidir las sesiones del consejo directivo y de la Asamblea Ordinaria.
b)       Ejercer por sí o por delegación en otro Director, la representación del Colegio en los actos sociales y culturales, y en compañía del Secretario representarla en los actos judiciales o administrativos.
c)       Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, contratos y documentos oficiales, salvo en aquellos casos en que este estatuto asigne tal cometido a otro Director.
d)       Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y órdenes de pago.
e)       Resolver, en reunión con el secretario y siempre que no pueda reunir al consejo Directivo, los asuntos que por su extrema urgencia no admitan postergación, en este caso deberá convocar al Consejo Directivo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes y solicitar la rectificación de lo actuado.
f)        Preparar, conjuntamente con el Secretario, el Orden del Día de las sesiones del Consejo Directivo, así como la Memoria Anual.
g)       En general, todos aquellos tendientes al logro del objetivo social.

Art. 30. - Son cometidos del Vicepresidente: los que competen al Presidente, siempre que se produzca la ausencia temporaria de éste.

Art. 31. - son cometidos propios y principales del Secretario:
a)       Redactar las actas de las sesiones del consejo Directivo y Asambleas Ordinarias.
b)       Redactar la correspondencia.
c)       Los establecidos en el Art. 29 en lo pertinente.

Art. 32. - Son cometidos principales del Tesorero:
a)       Recaudar todos los ingresos del Colegio.
b)       Efectuar todos los pagos que ordene el Consejo Directivo.
c)       Depositar los fondos disponibles del Colegio en Instituciones Bancarias, a la Orden del Colegio, pudiendo retirarlos con su firma y las firmas del Presidente, Vice Presidente o Secretario indistintamente.
d)       Llevar un registro de Ingresos y egresos.
e)       Dar cuenta mensualmente al Consejo Directivo de los Socios que se encuentren en la situación del Art. 11º inc. f.  En general, todo lo relativo a la gestión financiera.

Art. 33. - El Tribunal de Honor estará integrado por cinco socios Activos que posean por lo menos una antigüedad de diez años en profesión. Será de su competencia intervenir y fallar en todos los conflictos que tengan relación con problemas de ética profesional.

D – DE LA COMISIÓN FISCAL


Art. 34. - La comisión Fiscal estará integrada por  tres Socios Activos y a la misma compete:
a)       Fiscalizar el fiel cumplimiento de estos estatutos.
b)       Examinar los libros de Contabilidad y Documentación de la Asociación, informando sobre la Memoria, Balance General y Balance de Ejecución Presupuestal previstos en el Art. 16º inc. b.
c)       Convocar la Asamblea General Extraordinaria.

E – DE LA COMISIÓN ELECTORAL.

Art. 35. - La Comisión Electoral estará integrada por tres Socios Activos y a la misma compete:
a)       Registrar las listas de candidatos que se presenten al acto eleccionario.
b)       Proceder a la recepción y escrutinio de los votos emitidos por los socios y decidir por simple mayoría sobre los problemas que se presenten durante el acto eleccionario, lo que someterá en última instancia a la Asamblea.
c)       Informar a la Asamblea Ordinaria del resultado de la votación y sobre las reclamaciones que se hubieran presentado.

CAPITULO IV

De las Elecciones

Art. 36. - Los miembros del Consejo Directivo, Comisión Fiscal Tribunal de Honor y Comisión Electoral, serán elegidos en la segunda quincena del mes de noviembre y en un mismo acto por el sistema de voto secreto y representación proporcional.
Art. 37. - La convocatoria a elecciones se realizará con una anticipación no menor de treinta días a la fecha de la misma, por medio de publicaciones en la prensa.

Art. 38. - Las listas de candidatos deberán ser registradas ante la comisión Electoral con anticipación no menor de diez días a la fecha del acto eleccionario. Las mismas deberán ser firmadas por cinco socios Activos que no las integren y deberán acompañarse de la conformidad de los candidatos.

Art. 39. - Serán candidatos al Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Tribunal de Honor y Comisión Electoral, los socios Activos y Aspirantes.

Art. 40. - El Consejo directivo se renovará parcialmente anualmente, debiendo en cada caso elegirse cuatro o cinco miembros alternativamente e igual número de suplentes. El Tribunal de Honor, comisión fiscal y Comisión Fiscal y comisión Electoral, se renovarán anualmente por la totalidad de sus miembros y sus respectivos suplentes.

Art. 41. - En el acto de depositar su voto, cada socio acreditará su calidad de votante mediante la exhibición de cualquiera de los recibos correspondientes de los tres últimos meses y firmará un libro en el cual quedará constancia de la emisión de su voto.

CAPITULO V

Disposiciones Generales

Art. 42
. - En cada renovación de autoridades nacionales y municipales, legislativas y ejecutivas, el Consejo Directivo se dirigirá a los Poderes Públicos respectivos ofreciendo el asesoramiento de la Institución para los asuntos generales o particulares en las que aquellos creyeran necesaria su intervención técnica. Este ofrecimiento será extensivo a las Instituciones Autónomas del Estado.

Art. 43. - El socio que resultare electo para integrar dos o más órdenes de autoridades el Art. 13º deberá optar por una de ellas.

Art. 44. - La reforma de estos estatutos sólo podrá realizarse por la vía de una Asamblea Extraordinaria, convocada a tal fin y siempre que se reúnan los dos tercios de votos de los presentes. En este caso conjuntamente con la convocatoria se pondrá en la Secretaría del colegio a disposición de los asociados, copias de las modificaciones estatutarias que se propugnan.
...........................................................................................................

Estos Estatutos fueron aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y cultura de fecha 6 de Noviembre de 1979, reconociéndose su calidad de Persona Jurídica conforme al Art. 21º del Código Civil, y quedando inscripta con el Nro. 11.017 a folio 148 del Libro XIII del registro correspondiente.-

ACTA DE CONSTITUCIÓN:

En Montevideo, a los veintidós días del mes de octubre del mil novecientos setenta y seis, siendo la hora veinte y treinta se reúnen en la Sede Social del Club Ferrocarril del Uruguay sito en la Calle Río Negro 1566 los señores: Orlando Galleni, Carlos Grillo, José A. Mansilla, Sergio Bazzi, Roberto Brasso, Guillermo Best, Juan J. Serrés, Miguel A. Rojo, Milton Sánchez, Darío Risso, Ricardo Ferraguz, Raúl Fernández, José A. Fernández, Francisco Contreras, Eduardo Crocker, Joaquín Alegri, Teófilo Ramos, Omar L. Franco, Emilio Giacoia, Quebracho Damonte, Carlos Pintos, Anselmo Cativelli, José Agusto Juan, Julio Fernández, Ricardo Vassallo, Gerardo Berriel, quienes acuerdan formar el colegio de Técnicos  en Higiene y Prevención de Accidentes Industriales del Uruguay.
NOMINACIÓN DE ORGANISMOS DIRECTIVOS PROVISORIOS:
Consejo Directivo:    Presidente: José A. Mansilla
Vicepresidente:    Francisco Contreras
Secretario: Carlos Pintos
Pro Secretario: Julio Fernández
Tesorero:    Roberto Brasó
Pro Tesorero: Eduardo Crocker
Vocal: Ricardo Ferraguz
Vocal: Gerardo Berriel
Vocal: Emilio Giacoia.
Tribunal de Honor:
        Guillermo Best
        Luis Cíceri
        Samuel Blixen
Comisión Fiscal:
            Orlando Galleni
            Teófilo Ramos
            Miguel A. Rojo
  FIRMAS DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN:
      José A. Mansilla, Orlando Galleni, Carlos Grillo, Sergio Bazzi, Roberto Brassó, Guillero Best, Juan
J. Serés, Miguel A. Rojo, Milton Sánchez, Darío L. Risso, Ricardo Ferraguz, Raúl Fernández, José A Fernández, Francisco Contreras, Eduardo Crocker, Joaquín Alegri, Teófilo Ramos, Omar L. Franco, Emilio Giacoia, Quebracho Damonte, Carlos Pintos, Anselmo Cativelli, José A Juan, Julio Fernández, Ricardo Vassallo, Gerardo Berriel.----------------------------------------------------------------------------------
(Libro de Actas de fojas uno a fojas once)
Testimonio: Esc. Alba Priore

 
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